Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 33/2002
Fecha: 02-Abr-2002
III.3.
III.3. Que en la Ley de Municipalidades, no existe ningún precepto legal que indique expresamente que los dos tercios de votos del total de los concejales deba ser redondeado al número mayor, salvo el caso concreto antes anotado, correspondiendo tal determinación al Reglamento que indica las dos situaciones en las cuales los dos tercios de votos de los miembros presentes, sin tomar en cuenta el número de asistentes, resulta ser siete, así lo expresa en forma clara e inequívoca el Reglamento en su art. 96-d) y e), el que de manera legítima expresa la voluntad de la Ley porque ha sido aprobado por un órgano deliberante como es el Concejo Municipal.