Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 33/2002
Fecha: 02-Abr-2002
V.6.
V.6. Que, de lo relacionado precedentemente se establece que el art. 228 de la Constitución Política del Estado ha sido violado por el art. 96-d) del Reglamento del Concejo Municipal impugnado, pues contradice el alcance interpretativo establecido por el art. 51.8 de la Ley 2028, quebrantando la jerarquía normativa establecida por el orden constitucional boliviano, en el referido precepto de la Constitución.