Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 38/2002
Fecha: 09-Abr-2002
I.8
I.8 Estima que la Resolución Suprema impugnada conculca lo dispuesto por los arts.7-d), i), 22-I, 32, 33, 156, 157, 166, 169, 175, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado, así como el D.S. Nº 24784 de 31 de julio de 1997 y los arts. 33, 8 y 36 de la Ley Nº 1715, por lo que solicita se promueva el Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, pidiendo sea declarado fundado, y por ende, inconstitucional la “Resolución Suprema Nº 21895” de 29 de diciembre de 1999, “a fin de que en el proceso de saneamiento de tierras que actualmente se viene ejecutando en la propiedad de su mandante, no se aplique ni se cumpla con los Decretos Supremos abrogados 19274 y 19378”.