SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 38/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 38/2002

Fecha: 09-Abr-2002

V.6

V.6      La Resolución refutada por el impetrante no contiene ninguna disposición que atente contra lo determinado por el art. 166 de la Constitución, que  señala al trabajo como la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria, así como tampoco  desconoce el derecho del campesino a la dotación de tierras. Lo propio sucede con relación al art. 169 -también indicado como lesionado por el solicitante- ya que  la disposición ahora cuestionada no establece ningún aspecto que esté referido al solar campesino, la pequeña y mediana propiedad y la empresa agropecuaria, y-sobre todo- a la protección que el Estado brinda a éstas, pues, ni siquiera implícitamente se puede constatar alguna conculcación a tales normas.