SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 38/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 38/2002

Fecha: 09-Abr-2002

IV.5

IV.5    En tal sentido, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) emitió el 25 de noviembre de 1998, la Resolución Administrativa Nº RA-00099/98, que dispuso dejar sin efecto los sellos colocados con tinta indeleble de color rojo en todos los expedientes y talones de títulos ejecutoriales en cumplimiento de las anulaciones dispuestas por la intervención, aplicando los Decretos Supremos Nos 19274 y 19378. Asimismo, declaró la plena validez jurídica de todos los expedientes anulados en aplicación de los mencionados decretos, para lo cual se ordenó glosar en todos los expedientes identificados en el inventario por la intervención, una copia fotostática legalizada de esta Resolución Administrativa. El art. 4 de esta Resolución determinó que a objeto de perfeccionar el derecho de propiedad, en  favor de sus titulares, los predios rústicos comprendidos en los alcances del primer punto de la Resolución Suprema Nº 218052, previamente deberán ser sometidos a proceso de saneamiento previsto en la Ley Nº 1715 y su Reglamento.