SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 38/2002
Fecha: 09-Abr-2002
V.2
V.2 Por otro lado del análisis del contenido de la Resolución Suprema impugnada se establece que la misma no vulnera el derecho a la propiedad privada, por cuanto -como se tiene referido precedentemente- simplemente restablece la plena validez legal a los actos realizados en aplicación de los Decretos Nos. 19274 y 19378, sin ingresar a definir derechos fundamentales concretos de persona alguna; pues la definición del derecho propietario sobre los terrenos obtenidos y poseídos por las diferentes personas a la fecha de entrada en vigencia de la nueva normativa legal que regula el régimen de adquisición, tenencia y posesión de la propiedad agraria, deberán ser resueltas por las instancias administrativas y jurisdiccionales previstas en dicha normatividad. De manera que los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por el impetrante en la solicitud de que se promueva el Recurso, deberán ser planteados en las instancias antes referidas para hacer valer los derechos de su mandante, ya que, dada la naturaleza jurídica del Recurso Indirecto o Incidental de Inconstitucionalidad, no corresponde analizar los intereses de las partes que intervienen en el proceso judicial o administrativo en el que se promueve el Recurso, ya que el conflicto que genera el control de constitucionalidad es entre la disposición legal impugnada con las normas de la Constitución, lo que significa que el conflicto a resolverse dentro de este Recurso no es el de los particulares sino el de la normatividad legal con la constitucional.