SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 38/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 38/2002

Fecha: 09-Abr-2002

V.4

V.4      Siguiendo el orden de los fundamentos expuestos por el impetrante, corresponde señalar que la Resolución objetada no lesiona el derecho al trabajo que consagra el art. 7-d) de la Constitución, pues en ninguno de los tres artículos consignados en la Resolución prohíbe que el titular de una propiedad agraria se dedique al trabajo, al comercio o a cualquier actividad lícita; ni siquiera en una interpretación contextualizada de las normas previstas en la Resolución impugnada con las normas de la Ley Nº 1715 y el D.S. Nº 24784, se podría llegar a una conclusión como la que plantea el impetrante, pues la disposición legal impugnada no define derechos ni constituye obligaciones, simplemente -como se tiene ya referido- restablece la validez de actos jurídicos realizados en vigencia de una normativa que posteriormente fue abrogada.

Por otra parte, el art. 156 de la Constitución, que consagra al trabajo como un deber y un derecho y la base del orden social y económico,  y  el art. 157 que establece la garantía estatal hacia el trabajo y el capital, tampoco se han visto afectados por la disposición impugnada, por las mismas razones expuestas.