SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 38/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 38/2002

Fecha: 09-Abr-2002

V.7

V.7      El art. 175 de la Constitución, por una parte instituye al Servicio Nacional de Reforma Agraria como un organismo con jurisdicción en todo el territorio de la República, y, por otra, determina que los Títulos Ejecutoriales son definitivos, causan estado y no admiten ulterior recurso, estableciendo perfecto y pleno derecho de propiedad para su inscripción definitiva en el Registro de Derechos Reales. La Resolución Suprema Nº 218958 de 29 de diciembre de 1999, no deja sin efecto, revoca o anula ningún Título Ejecutorial, lo que hace es dar validez a los actos que se verificaron, cumplieron y causaron estado mientras los Decretos Nos. 19274 y 19378 estuvieron vigentes, reconociendo que los mismos respondieron a las necesidades inaplazables de determinada época, conforme ya se ha analizado precedentemente.