Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 38/2002
Fecha: 09-Abr-2002
V.8
V.8 En cuanto a la supuesta conculcación de las normas de la Ley Nº 1715, el impetrante deberá acudir a la vía específicamente dispuesta para el control de legalidad, pues el presente Recurso ha sido consagrado como una vía de control de la constitucionalidad, no estándole permitido ingresar a estudiar si una disposición es contraria a lo determinado en las leyes de la República.