SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 38/2002
Fecha: 09-Abr-2002
V.5
V.5 En lo que concierne a la supuesta contradicción entre la Resolución Suprema impugnada y lo dispuesto por los arts. 32 y 33 de la Ley Fundamental, debe manifestarse que aquélla no está obligando a persona alguna a hacer lo que la Constitución y las leyes no manden, ni a privarse de lo que ellas no prohíban, porque únicamente está reconociendo la eficacia y validez de todo lo efectuado en el lapso en que los Decretos Nos. 19274 y 19378 estaban vigentes; por consiguiente, tampoco ha dispuesto una aplicación retroactiva de los mismos, simplemente ha otorgado la validez que deben tener los actos consumados durante el período de su aplicación y vigencia. Además, en los hechos, la Resolución objetada, al anular y dejar sin efecto su similar Nº 218052 de 30 de julio de 1997, que revocó las declaraciones de nulidad efectuadas en aplicación de los Decretos Nos. 19274 y 19378, ha corregido el error en que incurrió ésta en razón a que la mencionada revocatoria, sí fue contraria al principio fundamental de irretroactividad de las normas jurídicas, contenido en el art. 33 aludido, al pretender dejar sin efecto actos ya cumplidos, concluidos y que han causado estado.