SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 38/2002
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 38/2002

Fecha: 09-Abr-2002

IV.2

IV.2    El D.S. Nº  19378 de 10 de enero de 1983, en su artículo primero resolvió que las tierras fiscales revertidas a dominio originario del Estado por imperio del art. 1 del D.S. Nº 19274, es decir las dotadas por el Consejo Nacional de Reforma Agraria o concedidas por el Instituto Nacional de Colonización, entre el 17 de julio de 1980 al 10 de octubre de 1982, serán objeto de una estadística levantada por ambos organismos, a fin de contar con datos exactos sobre superficies y extensiones ilegalmente dispuestas, constituyendo al presente reservas fiscales con destino a futuras dotaciones que se determinarán conforme a Ley. Esta disposición declaró expresamente la nulidad en toda forma de derecho, de todos los trámites, Resoluciones Supremas, y títulos ejecutoriales emergentes de dichos instrumentos legales.