SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 490/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 490/2002-R

Fecha: 30-Abr-2002

1.

1.   En la demanda presentada el 15 de febrero de 2002 (fs. 142 y 143), los recurrentes aducen que el 26 de agosto de 1997 suscribieron un contrato de anticresis de una casa con José Antezana y Margarita Villarroel, por la suma de $US. 17.000.- señalando los mencionados ser propietarios del inmueble y que éste no tenía gravamen alguno; sin embargo, fenecido el término del contrato, los nombrados les  pidieron que continuaran en la casa, pues no tenían el dinero para devolverles, hasta que en febrero de 2001 se presentó en el  inmueble un Oficial de Diligencias para notificar a quienes figuraban como dueños, con una demanda ejecutiva por $US. 38.000.-

      Manifiestan que por tales hechos incoaron una querella por estelionato, estafa y abuso de confianza, que en principio fue rechazada sin fundamento legal, y apelado dicho rechazo, la Sala Penal Segunda por Auto de 1 de junio de 2001, revocó la determinación, por existir los elementos configurativos de la estafa señalando que hagan valer sus derechos conforme al nuevo Código de Procedimiento Penal, “aditamento éste que es usado de pretexto de negación de sus derechos constitucionales”, ya que la Titular del Juzgado de origen luego de dictar el decreto de 13 de junio de 2001, en el que dispuso se emita Auto Inicial de la Instrucción, lo revocó en 20 de junio manifestando no tener competencia, y remitió los antecedentes ante la Fiscalía,  que también se declaró incompetente, por tratarse de un proceso iniciado con el antiguo Código de Procedimiento Penal. Devueltos los actuados, la recurrida por Auto de 20 de octubre de 2001, negó en los hechos la apertura de juicio,  determinando hagan valer sus derechos conforme al art. 26 de la Ley Nº 1970, reiterando esta decisión en 26 de octubre del mismo año.

Estiman que lo relatado importa una negación a su derecho de iniciar un  juicio penal contra quienes les estafaron, por lo que, al no existir otro recurso para hacer cumplir la determinación de la Corte Superior, interponen Recurso de Amparo Constitucional, “contra las ilegales  determinaciones” de 20 de junio, 6 y 25 de septiembre y 20 de octubre de 2001, asumidas por la Jueza recurrida, pidiendo se disponga  que  en cumplimiento del Auto de Vista de 1 de junio de 2001,  se ordene “la apertura del Auto Inicial de la Instrucción contra José Antezana Argote y Margarita Villarroel de Antezana por el delito de estafa”.

1)   Por escrito de 21 de febrero de 2001 (fs. 5 y 6), dirigido al representante del Ministerio Público, Nelson Eduardo Peredo Vargas e Hilda Jiménez de Peredo interpusieron querella contra José Antezana Argote y Margarita Villarroel,  por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato.