SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 490/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 490/2002-R

Fecha: 30-Abr-2002

entrará en vigencia plena veinticuatro meses después de su publicación y se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de ese plazo.

La Disposición Final Primera de la Ley Nº 1970 establece que la misma entrará en vigencia plena veinticuatro meses después de su publicación y se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de ese plazo. Por su parte, la Disposición  Transitoria Primera de dicha Ley, determina que las causas en trámite continuarán rigiéndose por el Código de Procedimiento Penal anterior, Decreto Ley Nº 10426 de 23 de agosto de 1972, salvo lo previsto en la Disposición Transitoria Segunda del mismo cuerpo de normas adjetivas penales.

En la especie, no se abrió aún la competencia de ningún juzgador para aprehender conocimiento de la querella presentada por los recurrentes, dado que inicialmente fue rechazada, revocando tal rechazo la Corte Superior de Distrito por Auto de Vista emitido el mismo día en que entró en vigencia plena el nuevo Código de Procedimiento Penal -31 de mayo de 2001- en mérito de lo cual, dicho Tribunal dispuso que los querellantes deben hacer valer sus derechos conforme a la novedosa normativa. Por consiguiente, la autoridad judicial recurrida no ha cometido omisión indebida ni acto ilegal alguno que atente contra el derecho que tienen los recurrentes de  buscar la imposición de una sanción a quienes estiman les estafaron,  toda  vez que  no existía aún una causa en trámite iniciada con el antiguo Código, sino que  recién se  abrirá el proceso debiendo  ser tramitado  en el marco de las nuevas normas procesales penales.

En ese sentido, el art. 78 de la Ley Nº 1970 faculta a la víctima a promover la acción penal mediante la presentación de querella, y el art. 79 señala los derechos y facultades de los querellantes para “provocar la persecución penal”, con todas las potestades previstas en la Constitución Política del Estado, ese Código y las leyes especiales, debiendo sujetarse el procedimiento a lo contemplado en los arts. 277 y siguientes  del Código Adjetivo Penal vigente.