Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 490/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
9)
9) A través del Auto de 20 de octubre (fs. 134), la Jueza Tercera de Instrucción en lo Penal determinó se notifique a la parte civil para que proceda conforme a ley, “tomando en cuenta los requerimientos fiscales de fechas 21 de septiembre de 2001 y 16 de octubre de 2001”. Pese a ello, los recurrentes por escrito de 26 de octubre (fs 135) y 8 de enero de 2002 (fs 137), solicitaron a la autoridad referida, dicte Auto Inicial de la Instrucción, mereciendo los proveídos de 27 de octubre de 2001 y 9 de enero de 2002, que ordena se esté a lo señalado en el Auto de 20 de octubre de la pasada gestión (fs. 135 vta. y 137 vta., respectivamente).
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 7)
- 8) Siendo el asunto de conocimiento de la Jueza ahora recurrida, ésta emitió el Auto de 25 de septiembre de 2001
- 9)
- CONSIDERANDO:
- entrará en vigencia plena veinticuatro meses después de su publicación y se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de ese plazo.
- POR TANTO: