Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 490/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado 7.8ª) y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, APRUEBA la Sentencia cursante a fs. 161 y 162 de obrados, pronunciada el 27 de febrero de 2002 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 7)
- 8) Siendo el asunto de conocimiento de la Jueza ahora recurrida, ésta emitió el Auto de 25 de septiembre de 2001
- 9)
- CONSIDERANDO:
- entrará en vigencia plena veinticuatro meses después de su publicación y se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de ese plazo.
- POR TANTO: