SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 490/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que el presente Recurso ha sido interpuesto arguyendo que la Jueza recurrida se niega a dictar Auto Inicial de la Instrucción pese a que la Corte Superior, por Auto de Vista de 1 de junio de 2001, revocó la resolución de rechazo de su querella, lo cual, a decir suyo, importa una negación a su derecho de iniciar un juicio penal contra quienes les estafaron. Corresponde, por ende, analizar si tales hechos dan lugar a la procedencia de este Recurso.
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.
CONSIDERANDO: Que, por otro lado, se evidencia el reiterado rechazo de la querella por parte de la Agente Fiscal, frente a lo que los recurrentes tenían la facultad de objetar esa decisión según lo señalado por el art. 305 del Código de Procedimiento Penal, al no haberlo hecho, han dejado de ejercitar un derecho, no pudiendo subsanarse su negligencia por medio del Amparo Constitucional, resultando éste un criterio que corrobora la improcedencia del Recurso, de acuerdo al mandato del art. 19-IV de la Constitución Política del Estado.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 7)
- 8) Siendo el asunto de conocimiento de la Jueza ahora recurrida, ésta emitió el Auto de 25 de septiembre de 2001
- 9)
- CONSIDERANDO:
- entrará en vigencia plena veinticuatro meses después de su publicación y se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de ese plazo.
- POR TANTO: