Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 490/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
5)
5) Devuelto el expediente al Juzgado de origen, su Titular, Carolina Almaráz, decretó “Cúmplase y díctese el Auto Inicial de la Instrucción “ en 13 de junio de 2001 (fs. 124 vta). Este decreto fue rectificado por su similar de 20 de junio (fs 126) en el que la Jueza se declaró sin competencia para emitir el Auto Inicial referido, aduciendo que la parte civil debe proceder conforme lo previsto “por el art. 26 de la Ley Nº 1970”.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 7)
- 8) Siendo el asunto de conocimiento de la Jueza ahora recurrida, ésta emitió el Auto de 25 de septiembre de 2001
- 9)
- CONSIDERANDO:
- entrará en vigencia plena veinticuatro meses después de su publicación y se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de ese plazo.
- POR TANTO: