SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 490/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 490/2002-R

Fecha: 30-Abr-2002

3.

3.   La Sentencia cursante a fs. 161 y 162 de obrados, pronunciada el 27 de febrero de 2002 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara IMPROCEDENTE el Recurso, con estos  fundamentos: 1) “la querella de los recurrentes en estricto derecho no  se encuentra en trámite actual, porque no se ha abierto o dictado el auto inicial del proceso en ningún momento, ya que una vez presentada la denuncia fue rechazada la apertura de causa por la Juez Instructor de entonces, por falta de  tipicidad y materia justiciable, y en grado de apelación la Sala Penal II de esta Corte Superior si bien revoca aquella negativa, en cambio dispone expresamente que estando ya en vigencia a partir del 31 de mayo del 2001, el Nuevo Código de Procedimiento Penal, corresponde a la parte querellante hacer valer sus derechos conforme a las disposiciones de esa nueva normativa” (sic); 2) esto quiere decir que los recurrentes “deben ceñir sus actos procesales con su querella o denuncia, de acuerdo a las reglas  nuevas trazadas y vigentes actualmente, esto es, replantear su caso partiendo de la etapa preparatoria del juicio o investigación previa”; 3) la Jueza recurrida, al negar su competencia ha obrado correctamente, “sin que con tal negativa se esté restringiendo o suprimiendo derecho alguno de los recurrentes, porque éstos tienen mas bien el camino abierto y expedito justamente para recurrir a aquellas instancias que señalan las nuevas reglas penales”.

3)   La Jueza Sexta de Instrucción en lo Penal, mediante Auto de 14 de marzo de 2001 (fs. 117) rechazó la querella apoyada en el art. 128 del Código de Procedimiento Penal de 1972,  frente a lo que los ahora recurrentes plantearon recurso de apelación (fs. 119), que fue concedido el 19 de marzo del pasado año.