Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 490/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
7)
7) La Fiscal Jeannette Fernández Postigo, en su requerimiento de 21 de septiembre de 2001 (fs. 129), manifiesta que el caso debe continuar con conocimiento del Juez Liquidador, en atención a que “para el Ministerio Público no existe materia justiciable”, debiendo la parte querellante hacer valer sus derechos, “considerando que no es causa nueva dentro del sistema de la Ley Nº 1970”.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 7)
- 8) Siendo el asunto de conocimiento de la Jueza ahora recurrida, ésta emitió el Auto de 25 de septiembre de 2001
- 9)
- CONSIDERANDO:
- entrará en vigencia plena veinticuatro meses después de su publicación y se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de ese plazo.
- POR TANTO: