Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 490/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
Fragmento 3
Explican que realizadas las averiguaciones, establecieron que el bien no había sido de propiedad de las personas con quienes contrataron, sino que fue transferido a una tercera persona, deudora del Banco de Crédito de Bolivia S.A., por lo que, en su desesperación fueron llevados ante un abogado firmando un documento en el que expresaron que conocían dichas irregularidades para que se les devuelva el dinero, pero, a los pocos días fueron desalojados por personeros de la entidad bancaria mencionada, en ejecución de un mandamiento de desapoderamiento.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- a)
- 3.
- 4)
- 5)
- 7)
- 8) Siendo el asunto de conocimiento de la Jueza ahora recurrida, ésta emitió el Auto de 25 de septiembre de 2001
- 9)
- CONSIDERANDO:
- entrará en vigencia plena veinticuatro meses después de su publicación y se aplicará a todas las causas que se inicien a partir del vencimiento de ese plazo.
- POR TANTO: