SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 491/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
1.
1. En la demanda presentada el 1 de marzo de 2002 (fs. 30 y 31), el recurrente manifiesta que es único y legítimo propietario del fundo rústico “Monte Verde”, ahora denominado “Palestina”, ubicado en el cantón El Cerro, provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, encontrándose su derecho debidamente inscrito en las Oficinas de Derechos Reales desde el 2 de agosto de 1994.
1) El Banco Nacional de Bolivia S.A., en 31 de marzo de 2000 (fs. 38 a 41 del expediente del proceso que da origen al presente Recurso, remitido en fotocopias legalizadas), interpuso demanda coactiva civil contra Ricardo Kiyoshi Sonomura, Motohauro Sonomura y Luiza Toshie Sonomura, por cobro de $Us. 140.800.-
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- 3.
- 4.
- 5)
- 8) El Oficial de Diligencias informó en 9 de febrero del presente año
- 9) A fs. 187 cursa el memorial presentado el 1 de marzo a horas 16:42 por Jalal Ahmad Yusuf Dames por el que hace conocer al Juez del proceso la interposición del Amparo Constitucional en su contra
- 10)
- 11)
- 12)
- CONSIDERANDO:
- el recurrente en ningún momento dedujo oposición contra el desapoderamiento,
- y particularmente, 871/01-R, 076/02-R.
- POR TANTO: