SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 491/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 491/2002-R

Fecha: 30-Abr-2002

3.

3.   La Sentencia cursante a fs. 70 y 71 de obrados, pronunciada el 7 de marzo de 2002 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara PROCEDENTE el Recurso, respecto del Juez y el Oficial de Diligencias recurridos, e IMPROCEDENTE en relación al Banco Nacional de Bolivia S.A., con estos  fundamentos: 1) “por previsión del art. 35 de la Ley de Organización Judicial, la jurisdicción y competencia de los Juzgados de Partido recae precisamente al radio urbano y a las provincias donde estén situadas geográficamente como se amplía en el art. 37 de la citada Ley, eso significa que la competencia del Juzgado en su totalidad, vale decir del Juez, Secretario, Auxiliar y Oficial de Diligencias, se circunscribe a lo que abarca la provincia Andrés Ibáñez como capital de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, la misma que no llega hasta el lugar donde está ubicada la propiedad en cuestión” (sic), y al  haber “sobrepasado” la jurisdicción del Juzgado al ejecutarse el mandamiento de desapoderamiento,  se “avasalló otra jurisdicción, lo que ocasiona nulidad de obrados”; 2) “el Juez de la causa debió con carácter previo y en cumplimiento del art. 49 del Código de Procedimiento Civil, sujetar a incidente la controversia suscitada, como lo establece el parágrafo II del art. 45 de la Ley Nº 1760 del 28 de febrero de 1997, es decir, abrir un término incidental y al cabo del mismo declarar si el derecho propietario que ha sido rematado, y cuyo desapoderamiento se pide, es anterior al embargo, o las cosas o cuestiones que indica la Ley” (sic); 3) se ha conculcado el principio plasmado en el art. 16-4) de la  Constitución Política del Estado; 4) lo anterior involucra únicamente al Juez y al Oficial de Diligencias recurridos y no así al Banco Nacional de Bolivia S.A.

3)   El mandamiento de embargo  (fs.43),  fue  ejecutado el 24 de abril de 2000 (fs. 44), nombrándose depositario del inmueble denominado “Monteverde” ubicado en el cantón El Cerro de Concepción de la provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, con una extensión de tres mil hectáreas, al representante legal del Banco coactivante, Oscar Antonio Plaza Ponte,  el mismo que, de acuerdo al acta de embargo, no quedó en posesión del bien embargado.