Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 491/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
12)
12) La tarjeta de propiedad de inmueble presentada por el recurrente a fs. 3 del expediente de Amparo, expresa que el fundo rústico de 1.200.0000 Has. denominado “Palestina”, ubicado en el cantón El Cerro, tiene registrado como propietarios a Jalal Ahmad Yusuf Dames y Fayek Hussein Mahmoud Sadek, habiendo inscrito su derecho el 2 de agosto de 1994.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- 3.
- 4.
- 5)
- 8) El Oficial de Diligencias informó en 9 de febrero del presente año
- 9) A fs. 187 cursa el memorial presentado el 1 de marzo a horas 16:42 por Jalal Ahmad Yusuf Dames por el que hace conocer al Juez del proceso la interposición del Amparo Constitucional en su contra
- 10)
- 11)
- 12)
- CONSIDERANDO:
- el recurrente en ningún momento dedujo oposición contra el desapoderamiento,
- y particularmente, 871/01-R, 076/02-R.
- POR TANTO: