Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 491/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
5)
5) Jorge Antonio Balcázar Rivero y Ana María Castedo de Balcázar, por memorial de 14 de febrero de 2001 (fs. 142 y 143), pidieron la suspensión del remate del inmueble, presentando documentos que -a decir suyo- acreditarían que los títulos dados en garantía son falsificados. Mediante escrito de 7 de marzo de 2001 (fs. 146 y 147), los citados esposos formularon tercería de dominio excluyente, que por Auto de 23 de abril de ese año (fs. 155 y 156), fue declarada improbada.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- 3.
- 4.
- 5)
- 8) El Oficial de Diligencias informó en 9 de febrero del presente año
- 9) A fs. 187 cursa el memorial presentado el 1 de marzo a horas 16:42 por Jalal Ahmad Yusuf Dames por el que hace conocer al Juez del proceso la interposición del Amparo Constitucional en su contra
- 10)
- 11)
- 12)
- CONSIDERANDO:
- el recurrente en ningún momento dedujo oposición contra el desapoderamiento,
- y particularmente, 871/01-R, 076/02-R.
- POR TANTO: