SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 491/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 491/2002-R

Fecha: 30-Abr-2002

5)

5)   Jorge Antonio Balcázar Rivero y Ana María Castedo de Balcázar, por memorial de  14 de febrero de 2001 (fs. 142 y 143), pidieron la suspensión del remate del inmueble, presentando documentos que -a decir suyo- acreditarían que los títulos dados en garantía son falsificados. Mediante escrito de  7 de marzo de 2001 (fs. 146 y 147), los citados esposos formularon tercería de dominio excluyente, que por Auto de  23 de abril de ese año (fs. 155 y 156),  fue declarada improbada.