SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 491/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
el recurrente en ningún momento dedujo oposición contra el desapoderamiento,
En la especie, el recurrente en ningún momento dedujo oposición contra el desapoderamiento, lo que bien pudo haber efectuado cuando conoció de su ejecución el 1 de marzo, pues al momento en que el Oficial de Diligencias, por orden del Juez, realizó una inspección para evidenciar las personas que habitaban el inmueble, no encontró a nadie, motivo por el que no pudo realizarse notificación alguna; entonces, al conocer la ejecución del citado desapoderamiento el actor tenía la oportunidad de oponerse al mismo.
Consecuentemente, el Amparo Constitucional es improcedente toda vez que entre sus principales características se encuentra la subsidiariedad, que implica que única y exclusivamente este Recurso procede cuando la Ley no establece ninguna otra vía para que la persona pueda reclamar el respeto del derecho que estima lesionado, o cuando ha agotado todos los medios legales existentes, o, finalmente, cuando los recursos o vías previstas para que realice sus reclamos no le aseguran la protección inmediata y eficaz que busca ante la inminencia e irreversibilidad de un daño, aspectos que en el presente caso no se dan, ya que a través de la oposición al desapoderamiento, podía el actor haber revertido la situación que, tardíamente, pretende dejar sin efecto mediante el Amparo, máxime si no ha acreditado de forma alguna y en ningún momento, en el proceso del que emerge este Recurso, el derecho que alega tener sobre la propiedad adjudicada a favor del Banco coactivante.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- 3.
- 4.
- 5)
- 8) El Oficial de Diligencias informó en 9 de febrero del presente año
- 9) A fs. 187 cursa el memorial presentado el 1 de marzo a horas 16:42 por Jalal Ahmad Yusuf Dames por el que hace conocer al Juez del proceso la interposición del Amparo Constitucional en su contra
- 10)
- 11)
- 12)
- CONSIDERANDO:
- el recurrente en ningún momento dedujo oposición contra el desapoderamiento,
- y particularmente, 871/01-R, 076/02-R.
- POR TANTO: