SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 491/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 491/2002-R

Fecha: 30-Abr-2002

el recurrente en ningún momento dedujo oposición contra el desapoderamiento,

En la especie, el recurrente en ningún momento dedujo oposición contra el desapoderamiento, lo que bien pudo haber efectuado cuando conoció de su ejecución el 1 de marzo, pues  al momento en que el Oficial de Diligencias, por orden del Juez, realizó una inspección para evidenciar las personas que habitaban el inmueble, no encontró a nadie,  motivo por el que no pudo realizarse notificación alguna; entonces, al  conocer la ejecución del citado desapoderamiento el actor  tenía la oportunidad de  oponerse al mismo.

Consecuentemente, el Amparo Constitucional es improcedente toda vez que entre sus principales características se encuentra la subsidiariedad, que implica que única y exclusivamente  este Recurso procede cuando la Ley no  establece ninguna otra vía para que la persona pueda reclamar el respeto del derecho que estima lesionado, o cuando  ha agotado todos los medios legales existentes, o, finalmente, cuando  los recursos o vías previstas para  que realice sus reclamos no le aseguran la protección inmediata y eficaz  que  busca ante la inminencia e irreversibilidad de un daño, aspectos que en el presente caso no se dan, ya que a través de la oposición al  desapoderamiento,   podía el actor haber revertido la situación que, tardíamente, pretende  dejar sin efecto mediante el Amparo, máxime si no ha acreditado  de forma alguna y en ningún momento, en el proceso del que emerge este Recurso,   el derecho  que alega tener sobre la propiedad adjudicada a favor del Banco coactivante.