SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 491/2002-R
Fecha: 30-Abr-2002
Fragmento 7
En el informe corriente a fs. 55, el Oficial de Diligencias del Juzgado Segundo de Partido en lo Civil de Santa Cruz, manifiesta que: a) el 1 de marzo de 2002 se constituyó en la localidad de Pailón en la propiedad “Monte Verde” para dar cumplimiento a la orden judicial de desapoderamiento; b) en el citado lugar, comunicó a las dos personas que se encontraban en la propiedad, que se ejecutaría la orden judicial, retirándose ellos voluntariamente, sin que se haya sacado ninguna clase de enseres, muebles ni semovientes; c) no es cierto que haya procedido a la mensura, deslinde o a efectuar actos de posesión, y menos a designar custodios en la propiedad que se adjudicó la entidad bancaria ejecutante.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- Fragmento 7
- 3.
- 4.
- 5)
- 8) El Oficial de Diligencias informó en 9 de febrero del presente año
- 9) A fs. 187 cursa el memorial presentado el 1 de marzo a horas 16:42 por Jalal Ahmad Yusuf Dames por el que hace conocer al Juez del proceso la interposición del Amparo Constitucional en su contra
- 10)
- 11)
- 12)
- CONSIDERANDO:
- el recurrente en ningún momento dedujo oposición contra el desapoderamiento,
- y particularmente, 871/01-R, 076/02-R.
- POR TANTO: