SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 535/2002-R
Fecha: 13-May-2002
20 de junio de 2001
Que con posterioridad al 31 de mayo de 2001, en vigencia del actual Código de Procedimiento Penal, las Diligencias de Policía Judicial así como el requerimiento Fiscal -que constituyen parte de la etapa previa al proceso-, ingresaron a conocimiento de la autoridad jurisdiccional el 20 de junio de 2001, como se evidencia en el cargo de recepción de esa fecha (fs. 205 vta.).
Que en el presente caso al haber ingresado la causa a despacho del Juez Instructor Décimo en lo Penal recurrido, con posterioridad al 31 de mayo de 2001, le correspondió aplicar las normas de la Ley 1970 y no tramitar el proceso penal con normas del régimen procesal anterior; igual ilegalidad en la que incurrieron los vocales recurridos, los que no corrigieron procedimiento, cuando tuvieron la oportunidad de hacerlo al conocer la causa en apelación.
- Vistos:
- Considerando:
- no presentó querella
- Fragmento 4
- proceso investigativo debió ser sometido a las normas del nuevo procedimiento penal
- a)
- IMPROCEDENTE
- 01 y 09 de febrero de 2001
- remitiendo las diligencias y requerimiento a conocimiento de la Autoridad judicial el 20 de junio de 2001
- en 04 de febrero de 2002
- todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que
- 20 de junio de 2001
- 04 de febrero de 2002
- mandamiento de detención formal
- Por tanto: