SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 535/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 535/2002-R

Fecha: 13-May-2002

20 de junio de 2001

Que con posterioridad al 31 de mayo de 2001, en vigencia del actual Código de Procedimiento Penal, las Diligencias de Policía Judicial así como el requerimiento Fiscal -que constituyen parte de la etapa previa al proceso-, ingresaron a conocimiento de la autoridad jurisdiccional el 20 de junio de 2001, como se evidencia en el cargo de recepción de esa fecha (fs. 205 vta.).

Que en el presente caso al haber ingresado la causa a despacho del Juez Instructor Décimo en lo Penal recurrido, con posterioridad al 31 de mayo de 2001, le correspondió aplicar las normas de la Ley 1970 y no tramitar el proceso penal con normas del régimen procesal anterior; igual ilegalidad en la que incurrieron los vocales recurridos, los que no corrigieron procedimiento, cuando tuvieron la oportunidad de hacerlo al conocer la causa en apelación.