SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 535/2002-R
Fecha: 13-May-2002
todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que
Que en coherencia con la anterior disposición, la Corte Suprema de Justicia, por Circular 37/01 de 12 de noviembre de 2001, instruyó que todas las causas ingresadas a los despachos judiciales hasta el 30 de mayo de 2001, serán tramitadas y concluidas con el régimen procesal anterior y que todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que ingresen a los despachos judiciales después del 31 de mayo de 2001, serán tramitadas y concluidas de acuerdo al nuevo sistema procesal penal.
Que en el caso que se examina, antes de la vigencia del Nuevo Código de Procedimiento Penal, el 01 de febrero de 2001, se presenta ante la Policía Técnica Judicial la denuncia (fs. 1). De similar manera, el 09 del mismo mes y año, se interpone querella ante el Fiscal, oportunidad en la que se hace constar que los hechos ilegales querellados, se habrían producido en el establecimiento comercial “El Trencito” de propiedad de Martha Julia Román; en consecuencia no es evidente el argumento de la recurrente, en sentido que en contra de su representada no se hubiera planteado querella alguna.
- Vistos:
- Considerando:
- no presentó querella
- Fragmento 4
- proceso investigativo debió ser sometido a las normas del nuevo procedimiento penal
- a)
- IMPROCEDENTE
- 01 y 09 de febrero de 2001
- remitiendo las diligencias y requerimiento a conocimiento de la Autoridad judicial el 20 de junio de 2001
- en 04 de febrero de 2002
- todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que
- 20 de junio de 2001
- 04 de febrero de 2002
- mandamiento de detención formal
- Por tanto: