Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 535/2002-R
Fecha: 13-May-2002
Fragmento 4
Habiendo apelado de dicho Auto, el apoderado de ATC S.A., los vocales recurridos pronuncian el Auto de Vista de 25 de septiembre de 2001, revocando en forma parcial el Auto apelado, dictando Auto Inicial de la Instrucción contra Martha Julia Román Céspedes, por la presunta comisión del delito de estafa, pese a no existir querella contra su representada. Como emergencia de ese procesamiento ilegal, el Juez recurrido dicta Auto Final de la Instrucción, disponiendo el procesamiento de su representada, vulnerándose los arts. 127 y 128 del Código de Procedimiento Penal de 1973.
- Vistos:
- Considerando:
- no presentó querella
- Fragmento 4
- proceso investigativo debió ser sometido a las normas del nuevo procedimiento penal
- a)
- IMPROCEDENTE
- 01 y 09 de febrero de 2001
- remitiendo las diligencias y requerimiento a conocimiento de la Autoridad judicial el 20 de junio de 2001
- en 04 de febrero de 2002
- todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que
- 20 de junio de 2001
- 04 de febrero de 2002
- mandamiento de detención formal
- Por tanto: