Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 535/2002-R
Fecha: 13-May-2002
Vistos:
Vistos: En revisión, la Resolución de 27 de marzo de 2002, cursante a fs. 609 vta.-610, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el Recurso de Hábeas Corpus interpuesto por Claribel Ayala Perrogón en representación de Martha Julia Román Céspedes contra Zenón Rodríguez Zeballos, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal y José Luis Dabdoub López y Jacinto Morón Sánchez, vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz; sus antecedentes, y
- Vistos:
- Considerando:
- no presentó querella
- Fragmento 4
- proceso investigativo debió ser sometido a las normas del nuevo procedimiento penal
- a)
- IMPROCEDENTE
- 01 y 09 de febrero de 2001
- remitiendo las diligencias y requerimiento a conocimiento de la Autoridad judicial el 20 de junio de 2001
- en 04 de febrero de 2002
- todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que
- 20 de junio de 2001
- 04 de febrero de 2002
- mandamiento de detención formal
- Por tanto: