SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 535/2002-R
Fecha: 13-May-2002
Considerando:
1. En 26 de marzo de 2002, por memorial cursante a fs. 587-590, la recurrente plantea la presente acción extraordinaria expresando que su mandante Martha Julia Román Céspedes está siendo injusta e ilegalmente procesada, dentro de la tramitación del proceso penal seguido en su contra por el apoderado de ATC S.A.
Considerando: Que los arts. 18 de la Constitución y 89 de la Ley del Tribunal Constitucional, han instituido el Recurso de Hábeas Corpus, que abre la posibilidad de que un Juez o Tribunal evalúe la situación jurídica de aquella persona que demanda se resguarden las formalidades legales, porque creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, o alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas.
- Vistos:
- Considerando:
- no presentó querella
- Fragmento 4
- proceso investigativo debió ser sometido a las normas del nuevo procedimiento penal
- a)
- IMPROCEDENTE
- 01 y 09 de febrero de 2001
- remitiendo las diligencias y requerimiento a conocimiento de la Autoridad judicial el 20 de junio de 2001
- en 04 de febrero de 2002
- todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que
- 20 de junio de 2001
- 04 de febrero de 2002
- mandamiento de detención formal
- Por tanto: