Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 535/2002-R
Fecha: 13-May-2002
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 609 vta.- 610 declara IMPROCEDENTE el Recurso, bajo el fundamento de que el Recurso de Hábeas no puede ser sustitutivo del Recurso de apelación incidental del Auto de procesamiento, en el que se resolverá si el juzgamiento corresponde realizárselo mediante el procedimiento antiguo o el procedimiento nuevo.
- Vistos:
- Considerando:
- no presentó querella
- Fragmento 4
- proceso investigativo debió ser sometido a las normas del nuevo procedimiento penal
- a)
- IMPROCEDENTE
- 01 y 09 de febrero de 2001
- remitiendo las diligencias y requerimiento a conocimiento de la Autoridad judicial el 20 de junio de 2001
- en 04 de febrero de 2002
- todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que
- 20 de junio de 2001
- 04 de febrero de 2002
- mandamiento de detención formal
- Por tanto: