SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 535/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 535/2002-R

Fecha: 13-May-2002

a)

A su turno, se procedió a dar lectura al informe de fs. 603-604, en que el Juez recurrido manifestó: a) en la querella no se señala expresamente la identidad de los posibles autores, sin embargo se indica que los hechos se cometieron en las tiendas “El Trencito”, siendo dueña del primer local, b) tramitó la causa de acuerdo con las normas procesales que competen a procesos en liquidación hasta llevar al auto final de procesamiento, por existir nuevos y suficientes indicios de culpabilidad, c) los procesos a los que se aplicará la Ley 1970 será a las causas que se inicien a partir del 01 de junio de 2001 y no la presente que empezó el 01 de febrero de 2001 y d) se puede apelar contra el auto de procesamiento, no siendo los recursos constitucionales sustitutivos de otros. Por informe de fs. 601-602, el Vocal Dabdoub manifestó: a) la Sala Penal dispuso ,en apelación, la apertura del proceso porque de acuerdo al art. 135 procedimental, se llegó a evidenciar la existencia de materia justiciable, b) la jurisprudencia del Tribunal ha establecido que el Hábeas Corpus ha sido instituido en resguardo del debido proceso, vinculado al derecho de libertad y c) el Recurso debe interponer para la protección inmediata del derecho a la locomoción y no después de varios meses de haberse dictado el fallo impugnado.