Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 535/2002-R
Fecha: 13-May-2002
proceso investigativo debió ser sometido a las normas del nuevo procedimiento penal
Además, el proceso investigativo debió ser sometido a las normas del nuevo procedimiento penal y no así al antiguo de 1973, por cuanto el trámite investigativo se inició el 01 de febrero de 2001, habiendo el Fiscal remitido su requerimiento a conocimiento del Juez el 15 de junio de 2001, cuando ese juzgador ya era incompetente para el conocimiento de la causa, por cuanto desde el 31 de mayo de 2001, la Ley 1970 estaba en vigencia; violándose los arts. 16 y 31 de la Constitución Política del Estado y 30 de la Ley de Organización Judicial.
- Vistos:
- Considerando:
- no presentó querella
- Fragmento 4
- proceso investigativo debió ser sometido a las normas del nuevo procedimiento penal
- a)
- IMPROCEDENTE
- 01 y 09 de febrero de 2001
- remitiendo las diligencias y requerimiento a conocimiento de la Autoridad judicial el 20 de junio de 2001
- en 04 de febrero de 2002
- todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que
- 20 de junio de 2001
- 04 de febrero de 2002
- mandamiento de detención formal
- Por tanto: