Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 535/2002-R
Fecha: 13-May-2002
Por tanto:
Por tanto: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato del los arts. 18-III, 120 7ª de la Constitución Política del Estado; 7-8ª y 93 de la Ley 1836, REVOCA la Resolución cursante a fs. 609 vta.-610, pronunciada el 27 de marzo de 2002, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, declara PROCEDENTE el Recurso, disponiendo que el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal, devuelva antecedentes al Fiscal, para la regularización del procedimiento.
- Vistos:
- Considerando:
- no presentó querella
- Fragmento 4
- proceso investigativo debió ser sometido a las normas del nuevo procedimiento penal
- a)
- IMPROCEDENTE
- 01 y 09 de febrero de 2001
- remitiendo las diligencias y requerimiento a conocimiento de la Autoridad judicial el 20 de junio de 2001
- en 04 de febrero de 2002
- todas las denuncias o querellas en trámite en la Policía Técnica Judicial o Fiscalía, anteriores a la vigencia plena del NCPP y que
- 20 de junio de 2001
- 04 de febrero de 2002
- mandamiento de detención formal
- Por tanto: