SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 541/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 541/2002-R

Fecha: 13-May-2002

1.

1.   En la demanda presentada el 1 de marzo de 2002 (fs. 11 a 13),  el recurrente  afirma que, habiendo sido elegido Concejal  Titular de Capinota en las últimas elecciones municipales, fue designado como Vicepresidente de la Directiva del Concejo, desempeñando esas funciones  hasta el 6 de febrero de 2002, cuando sin ninguna explicación y de  la manera más arbitraria e ilegal fue destituido de  la condición de miembro de la Directiva en  una sesión convocada en contravención a lo dispuesto por la Ley Nº 2028, en la que no se le permitió prestar el informe de gestión  que como vicepresidente le correspondía, conculcando su derecho a la libre expresión.

1)   Justo Cahuana Cuizara  es Concejal Titular de la Primera Sección Municipal de la provincia Capinota del Departamento de Cochabamba (fs. 1). El 6 de febrero de 2000 (fs. 2) se eligió la Directiva del Concejo, resultando conformada de la siguiente manera: Eddy Zárraga Colque como Presidente, Justo Cahuana Cuizara como Vicepresidente y Benito Patiño, como Secretario.