SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 541/2002-R
Fecha: 13-May-2002
1.
1. En la demanda presentada el 1 de marzo de 2002 (fs. 11 a 13), el recurrente afirma que, habiendo sido elegido Concejal Titular de Capinota en las últimas elecciones municipales, fue designado como Vicepresidente de la Directiva del Concejo, desempeñando esas funciones hasta el 6 de febrero de 2002, cuando sin ninguna explicación y de la manera más arbitraria e ilegal fue destituido de la condición de miembro de la Directiva en una sesión convocada en contravención a lo dispuesto por la Ley Nº 2028, en la que no se le permitió prestar el informe de gestión que como vicepresidente le correspondía, conculcando su derecho a la libre expresión.
1) Justo Cahuana Cuizara es Concejal Titular de la Primera Sección Municipal de la provincia Capinota del Departamento de Cochabamba (fs. 1). El 6 de febrero de 2000 (fs. 2) se eligió la Directiva del Concejo, resultando conformada de la siguiente manera: Eddy Zárraga Colque como Presidente, Justo Cahuana Cuizara como Vicepresidente y Benito Patiño, como Secretario.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- el Concejo Municipal en su primera sesión, elegirá su directiva de entre los concejales titulares
- 6 de febrero de 2002
- debe regir para lo venidero
- En consecuencia, la elección de la Directiva del Concejo Municipal de Capinota, efectuada el 6 de febrero del presente año, es ilegal dado que el recurrente no ha cesado en sus funciones y no ha sido suspendido temporal ni definitivamente, lo que conduce a la procedencia del presente Amparo Constitucional.
- POR TANTO: