Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 541/2002-R
Fecha: 13-May-2002
Fragmento 3
Relata que en dicha reunión el Presidente, Eddy Zárraga Colque, presentó su renuncia arguyendo que la Directiva había culminado su periodo, por lo que debía elegirse una nueva, para lo que designó “a dedo” y sólo para el momento, a la Concejala Hortencia Fernández a efecto de que asuma la presidencia para conformar la nueva Directiva, cuando legalmente debía ser el vicepresidente quien dirija la sesión.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- el Concejo Municipal en su primera sesión, elegirá su directiva de entre los concejales titulares
- 6 de febrero de 2002
- debe regir para lo venidero
- En consecuencia, la elección de la Directiva del Concejo Municipal de Capinota, efectuada el 6 de febrero del presente año, es ilegal dado que el recurrente no ha cesado en sus funciones y no ha sido suspendido temporal ni definitivamente, lo que conduce a la procedencia del presente Amparo Constitucional.
- POR TANTO: