SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 541/2002-R
Fecha: 13-May-2002
a)
Los recurridos, en el informe escrito que corre a fs. 56, afirman lo que se anota a continuación: a) dentro del marco de la autonomía municipal, el Concejo Municipal de Capinota, en sesión de 6 de febrero de este año, eligió su nuevo Directorio para el presente período; b) no han vulnerado derecho alguno del recurrente, porque él está desempeñando sus funciones de Concejal con toda normalidad; c) la elección de la nueva Directiva se realizó de acuerdo a lo determinado por el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Capinota y el Reglamento de Debates de la Cámara de Senadores y Diputados del Congreso Nacional, ya que en ambas normativas se señala que el período de funciones de la Directiva es de un año. Solicitaron se declare improcedente el Amparo.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- el Concejo Municipal en su primera sesión, elegirá su directiva de entre los concejales titulares
- 6 de febrero de 2002
- debe regir para lo venidero
- En consecuencia, la elección de la Directiva del Concejo Municipal de Capinota, efectuada el 6 de febrero del presente año, es ilegal dado que el recurrente no ha cesado en sus funciones y no ha sido suspendido temporal ni definitivamente, lo que conduce a la procedencia del presente Amparo Constitucional.
- POR TANTO: