SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 541/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 541/2002-R

Fecha: 13-May-2002

a)

Los recurridos, en el informe escrito que corre a fs. 56, afirman lo que se anota a continuación: a) dentro del marco de la autonomía municipal, el Concejo Municipal de Capinota, en sesión de 6 de febrero de este año, eligió su nuevo Directorio para el presente período; b) no han  vulnerado derecho alguno del recurrente, porque él está desempeñando sus funciones de Concejal con toda normalidad; c) la elección  de la nueva  Directiva se realizó de acuerdo a lo determinado por el Reglamento Interno del Concejo Municipal de Capinota y el Reglamento de Debates de la Cámara de Senadores y Diputados del Congreso Nacional, ya que en ambas normativas se señala que el período de funciones de la Directiva es de un año. Solicitaron se declare improcedente el Amparo.