SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 541/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 541/2002-R

Fecha: 13-May-2002

debe regir para lo venidero

Esta norma, de acuerdo a los arts. 33 y 81 de la Ley Fundamental del país debe regir para lo venidero, conforme lo ha declarado este Tribunal en su Sentencia Constitucional Nº 34/2002 de 2 de abril del presente año y en el Auto Constitucional Nº  15/2002-ECA  de 15 de abril  en el que se ha aclarado que la nueva normativa será aplicable para aquellos casos en que se produzca una acefalía que deba proveerse por cesación o suspensión de funciones temporal o definitiva, y a partir de las próximas elecciones municipales, toda vez que la aplicación de la Ley Nº 2316 no puede ser retroactiva y afectar la conformación de Directivas Municipales realizadas con anterioridad a su  promulgación.