Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 541/2002-R
Fecha: 13-May-2002
Fragmento 5
Estima que los demandados han violado su derecho a ejercer la función pública para la que fue designado, han conculcado el art. 14 de la Ley Nº 2028 y le han negado el derecho a la defensa consagrado en el art. 16 de la Constitución Política del Estado, al separarlo del cargo de Vicepresidente del Concejo Municipal sin haberle instaurado previamente un proceso, razones por las que interpone Recurso de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y nula la elección de la “nueva Directiva”, debiendo disponerse su restitución como vicepresidente, con costas.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- el Concejo Municipal en su primera sesión, elegirá su directiva de entre los concejales titulares
- 6 de febrero de 2002
- debe regir para lo venidero
- En consecuencia, la elección de la Directiva del Concejo Municipal de Capinota, efectuada el 6 de febrero del presente año, es ilegal dado que el recurrente no ha cesado en sus funciones y no ha sido suspendido temporal ni definitivamente, lo que conduce a la procedencia del presente Amparo Constitucional.
- POR TANTO: