Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 541/2002-R
Fecha: 13-May-2002
Fragmento 4
Frente a tales ilegalidades -continúa- su persona y otra Concejala se negaron a emitir su voto, señalando las arbitrariedades cometidas; sin embargo, los tres Concejales recurridos votaron y constituyeron la ilegal Directiva a la cabeza de Eddy Zárraga, y como vicepresidenta y secretario eligieron a Rosa Cossío de Aquino, que ha expresado su rechazo a esa designación, y a Benito Patiño Echalar, respectivamente, sin que se les haya tomado posesión.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- el Concejo Municipal en su primera sesión, elegirá su directiva de entre los concejales titulares
- 6 de febrero de 2002
- debe regir para lo venidero
- En consecuencia, la elección de la Directiva del Concejo Municipal de Capinota, efectuada el 6 de febrero del presente año, es ilegal dado que el recurrente no ha cesado en sus funciones y no ha sido suspendido temporal ni definitivamente, lo que conduce a la procedencia del presente Amparo Constitucional.
- POR TANTO: