Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 541/2002-R
Fecha: 13-May-2002
6 de febrero de 2002
Por lo que, en el caso objeto de análisis y dentro de la interpretación precedentemente referida, los concejales recurridos se han arrogado atribuciones que no les competen, y desconocido las reconocidas al demandante por el art. 39-2) y 7) de la Ley N° 2028, en la sesión de 6 de febrero de 2002, al conformar una nueva Directiva del ente deliberante, destituyendo al recurrente del cargo de vicepresidente del Concejo, sin ninguna base legal, en franca violación de su derecho a ejercer las funciones públicas para las que fue elegido, aspecto que dá lugar a otorgar la tutela de este Recurso Extraordinario.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- el Concejo Municipal en su primera sesión, elegirá su directiva de entre los concejales titulares
- 6 de febrero de 2002
- debe regir para lo venidero
- En consecuencia, la elección de la Directiva del Concejo Municipal de Capinota, efectuada el 6 de febrero del presente año, es ilegal dado que el recurrente no ha cesado en sus funciones y no ha sido suspendido temporal ni definitivamente, lo que conduce a la procedencia del presente Amparo Constitucional.
- POR TANTO: