Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 541/2002-R
Fecha: 13-May-2002
VISTOS:
VISTOS: En revisión, la Sentencia de 13 de marzo de 2002, cursante de fs. 84 a 87 de obrados, pronunciada por el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo, dentro del Recurso de Amparo Constitucional interpuesto por Justo Cahuana Cuizara contra Eddy Zárraga Colque, Benito Patiño Betancurt y Hortencia Fernández R., Concejales de la Primera Sección Municipal de Capinota; sus antecedentes, y
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- el Concejo Municipal en su primera sesión, elegirá su directiva de entre los concejales titulares
- 6 de febrero de 2002
- debe regir para lo venidero
- En consecuencia, la elección de la Directiva del Concejo Municipal de Capinota, efectuada el 6 de febrero del presente año, es ilegal dado que el recurrente no ha cesado en sus funciones y no ha sido suspendido temporal ni definitivamente, lo que conduce a la procedencia del presente Amparo Constitucional.
- POR TANTO: