SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 541/2002-R
Fecha: 13-May-2002
3.
3. La Sentencia cursante de fs. 84 a 87 de obrados, pronunciada el 13 de marzo de 2002 por el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo, declara PROCEDENTE el Recurso, ilegal la elección de la nueva Directiva y ordena la inmediata restitución del recurrente al cargo de Vicepresidente del Concejo Municipal de Capinota, con estos fundamentos: 1) el recurrente fue ilegalmente destituido de la Vicepresidencia de la Directiva del Concejo de Capinota, ya que los recurridos “no han justificado ni acreditado” tal hecho, así como tampoco han demostrado que se le haya suspendido por alguna causa, en la forma dispuesta por los arts. 27 y 34 de la Ley Nº 2028; 2) el Reglamento de Debates de la Cámara de Senadores en el que basaron su decisión para la destitución del recurrente de su cargo de Vicepresidente, “no es aplicable para la elección del Directorio de los Concejos Municipales, por tratarse de instituciones públicas completamente diferentes”; 3) el Reglamento de Organización “de la H. Junta de Capinota” de 24 de enero de 1992, en su art. 16 señala como período de funciones del presidente y vicepresidente, el término de un año, pero la Ley Nº 2028 es de 8 de noviembre de 1999 y “en su art. 14 de las disposiciones finales y transitorias deroga y abroga todas las disposiciones contrarias a dicha Ley”, la cual no contempla la posibilidad de reelecciones, sino que la Directiva debe durar en sus funciones todo el período para el que fueron electos Concejales, habiéndolo declarado en ese sentido el Tribunal Constitucional en sus Sentencias Nos. 1054/00-R y 1097/00-R.
3) El 6 de febrero de 2002 (fs. 35 a 38), pese a los reclamos del recurrente -que rehusó presidir la sesión ante la solicitud del Presidente Eddy Zárraga, quien, contrariamente a lo sostenido por el actor, no efectuó renuncia a su cargo en momento alguno- se eligió una nueva Directiva, resultando reelecto Eddy Zárraga Colque en el cargo de Presidente, Rosa Cossío García como Vicepresidenta y Benito Patiño como Secretario. La nombrada Concejala, por nota de 7 de febrero (fs. 4), retiró su nombre de la “plancha” propuesta por Eddy Zárraga, denunciando el acto ilegal en que se habría incurrido al proceder a la elección.
- VISTOS:
- 1.
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- a)
- 3.
- CONSIDERANDO:
- el Concejo Municipal en su primera sesión, elegirá su directiva de entre los concejales titulares
- 6 de febrero de 2002
- debe regir para lo venidero
- En consecuencia, la elección de la Directiva del Concejo Municipal de Capinota, efectuada el 6 de febrero del presente año, es ilegal dado que el recurrente no ha cesado en sus funciones y no ha sido suspendido temporal ni definitivamente, lo que conduce a la procedencia del presente Amparo Constitucional.
- POR TANTO: