SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 725/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 725/2002-R

Fecha: 21-Jun-2002

1.

1.   En la demanda presentada el 15 de abril de 2002 (fs. 23 a 25), la recurrente aduce que se han instaurado en su contra dos procesos ejecutivos en diferentes Juzgados: uno ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, a demanda de Justino Avendaño  Renedo, iniciado el 4 de abril de 1999, en base a la escritura pública Nº 52/97, por la suma de veinte mil dólares americanos, habiéndose dictado Auto Intimatorio de Pago, y Sentencia, declarando probada la demanda; sin embargo, la Jueza de la causa, por Resolución de 4 de febrero de 2000, anuló obrados hasta que se subsane la demanda en lo referido a la persona ejecutada, para garantizarle su derecho a la defensa. No obstante -continúa- la misma Jueza, mediante Resolución de 6 de noviembre de 2001, dejó sin efecto el Auto anulatorio, declarando firme y subsistente la Sentencia, Auto de Ejecutoria y demás actuados, conminando al actor a devolver al Juzgado las piezas procesales retiradas.

      Expresa que ante el Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil, con los documentos desglosados del  primer juicio, el mismo ejecutante le inició otra acción ejecutiva por el mismo monto, el 28 de febrero de 2001, y que, pese a haber opuesto la excepción de cosa juzgada por existir identidad de sujetos, objeto y causa, el Juez dictó sentencia el 10 de agosto de 2001, declarando probada la demanda e improbada su excepción, por lo que apeló, siendo resuelto su recurso por la Sala Civil Segunda a través el Auto de Vista  Nº 060/2002 de 6 de febrero de 2002, que confirmó la sentencia, y declaró que no existe fallo anterior que tenga validez y eficacia jurídica por la nulidad referida, frente a lo que  solicitó explicación, que fue rechazada.

      Sostiene que los vocales recurridos han atentado contra el principio de unidad jurisdiccional señalado por el art. 116-III de la Constitución, al permitir la existencia de dos procesos ejecutivos, restringiendo además, su derecho a la defensa y al debido proceso, desconociendo el principio doctrinal de que la competencia de un Juez se abre con la citación con la demanda al demandado y que el citado por un Juez no podrá serlo por otro sobre el mismo asunto, conforme establece el art. 7 del Código de Procedimiento Civil, por lo que interpone Recurso de Amparo Constitucional, solicitando “le sea concedido”, se revoque el Auto de Vista y el Auto complementario, corrigiendo las irregularidades que denuncia.

1)   Justino Avendaño Renedo inició demanda ejecutiva en 5 de abril de 1999 (fs. 1), dirigiéndola contra Edith Larrea de Cardozo, por el cobro de veinte mil dólares americanos, adjuntando la escritura pública Nº 52/97. El Auto Intimatorio fue emitido por el Juez Sexto de Partido en lo Civil, Edgar Ordóñez Calvimontes, el  11 de mayo de 1999 (fs. 2), contra Edith Cardozo de Larrea, y la Sentencia de 25 de septiembre de 1999 (fs. 3) consignó el nombre de la ejecutada como Edith Cardoso Larrea. La ejecutoria de dicho fallo  se declaró por  Auto de 5 de noviembre de 1999 (fs. 4 vta.).