SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 725/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 725/2002-R

Fecha: 21-Jun-2002

a)

Las autoridades judiciales demandadas, informaron lo que a continuación se anota: a) en el primer proceso se incurrió en el error de consignar en el Auto Intimatorio el nombre de Edith Cardozo de Larrea, al igual que en la Sentencia, y una vez ejecutoriada ésta, cuando el ejecutante solicitó el  embargo de los bienes, la recurrente solicitó la nulidad de obrados, expresando que su verdadero nombre es Edith Larrea Vda. de Cardozo, por lo que la Jueza emitió el Auto de 4 de febrero de  2000, anulando obrados hasta que se subsane la demanda respecto del nombre de la ejecutada; b) el Auto anulatorio referido cobró ejecutoria al no ser recurrido por ninguna de las partes, en virtud de lo que el demandante retiró la demanda y  se desglosó  la documentación, con la misma que inició otro proceso en el Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil con el nombre correcto de la ejecutada; c) citada con la demanda y Auto Intimatorio la ejecutada opuso excepción de cosa juzgada, que fue declarada improbada en sentencia, por cuanto no existía identidad de sujetos en cuanto a la ejecutada; d) apelada la sentencia, fue confirmada en todas sus partes, frente a lo que la ahora recurrente pidió  explicación sobre si existía cosa juzgada o no, adjuntando  una fotocopia no existente  en obrados en la que se establece que la Jueza del primer juicio había dejado sin efecto el Auto anulatorio, declarando firme y subsistente la sentencia y el auto de ejecutoria, pero al tratarse de  una solicitud de explicación, no podían alterar el fondo de su fallo; e) la recurrente aún tiene la potestad de acudir a la vía ordinaria. Pidieron se declare improcedente el  Recurso.