SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 725/2002-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 725/2002-R

Fecha: 21-Jun-2002

los vocales recurridos no han incurrido en ningún acto que conculque los derechos de la recurrente,

En consecuencia, los vocales recurridos no han incurrido en ningún acto que conculque los derechos de la recurrente, puesto que desde un principio, el planteamiento de la excepción de cosa juzgada no tuvo asidero, ya que la Resolución que dejó sin efecto el Auto anulatorio fue emitido el 6 de noviembre de 2001, y dicha excepción se formuló en  20 de abril  de 2001 siendo resuelta por  Sentencia de 10 de agosto del mismo año.