Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 725/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
los vocales recurridos no han incurrido en ningún acto que conculque los derechos de la recurrente,
En consecuencia, los vocales recurridos no han incurrido en ningún acto que conculque los derechos de la recurrente, puesto que desde un principio, el planteamiento de la excepción de cosa juzgada no tuvo asidero, ya que la Resolución que dejó sin efecto el Auto anulatorio fue emitido el 6 de noviembre de 2001, y dicha excepción se formuló en 20 de abril de 2001 siendo resuelta por Sentencia de 10 de agosto del mismo año.