Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 725/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
veintiún meses
Además, en los hechos resulta que el único proceso válido es el segundo, efectuado ante el Juzgado Undécimo de Partido en lo Civil, ya que en su similar Sexto, al declararse la nulidad de todo lo obrado, se retiró la demanda; consiguientemente, toda la confusión ha sido ocasionada por la deficiente actuación de la Jueza Sexta de Partido en lo Civil, Ada Luz de Wass Berner que anuló el primer proceso, dio curso al retiro de demanda y, a pedido del ejecutante, desglosó la documentación que sirvió de base para el juicio, para que después de veintiún meses resuelva, de oficio, dejar sin efecto la merituada nulidad.