Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 725/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
8)
8) Al escrito de solicitud de explicación (fs. 16 y 17), la recurrente acompañó el Auto Nº 1659/2001 de 6 de noviembre de 2001 -que dejó sin efecto el Auto anulatorio pronunciado en el primer proceso- mereciendo el Auto de 5 de marzo de 2002 (fs. 19), en el que los vocales recurridos declaran que no existe identidad de sujetos entre ambos procesos, por lo que no ha lugar a lo peticionado.