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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 725/2002-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 725/2002-R

    Fecha: 21-Jun-2002

    8)

    8)   Al  escrito de  solicitud de explicación (fs. 16 y 17), la recurrente acompañó el  Auto  Nº 1659/2001 de 6 de noviembre de 2001 -que dejó sin efecto el Auto anulatorio  pronunciado en el primer proceso- mereciendo el Auto de 5 de marzo de 2002 (fs. 19), en el que los vocales recurridos declaran que no existe identidad de sujetos entre ambos procesos, por lo que no ha lugar a lo peticionado.

    • VISTOS:
    • 1.
    • a)
    • 3.
    • 4)
    • 5)
    • 6)   La Sentencia Nº 363/2001 de 10 de agosto de 2001
    • 7)
    • 8)
    • CONSIDERANDO:
    • el 20 de abril de 2001,
    • los vocales recurridos no han incurrido en ningún acto que conculque los derechos de la recurrente,
    • veintiún meses
    • POR TANTO:

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