Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 725/2002-R
Fecha: 21-Jun-2002
7)
7) Apelada la sentencia de primera instancia, el Auto de Vista Nº 060/02 de 8 de febrero de 2002, dictado por los recurridos, la confirmó, en consideración a que” la existencia de cosa juzgada aducida por la apelante, no se da en el caso de autos, debido a que el proceso tramitado con anterioridad ante el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil, en base a la misma escritura pública, se encuentra anulado a petición expresa de la ejecutada y complacencia de la Jueza ... al no existir un fallo anterior que tenga validez y eficacia jurídica por la nulidad referida, no se puede pretender la existencia de cosa juzgada”.